CONTACTOS DE REFERENCIA 
POR CONSULTAS

Presidente
Ariel paniagua
02474-15677442

Horacio Alberto Mori
02475-15411383

Ex Presidente
Rosendo Olari


Ex Presidente
Jorge Omar Platel
02474-15681762


Ex Presidente
Osmar Vivero
02474-15405555



Ex Vice Presidente
Oscar Salez
02474-15680187


Ex Presidente
Enrique Salez
02475-15465504


Ex Presidente
Marcelo Miguel Maggiolo


Para comunicarse con el 
Camping y Circuito


CAMPING:

Nuestro complejo se encuentra en inmejorable ubicación enclavado en un añejo lugar de Rojas.
Es un paraíso escondido muy impactante, contando dentro de su perímetro, aproximadamente con de 25 hectáreas, que se extiende sobre la margen izquierda del Río Rojas.
Cuenta ademas con piscina de agua salada.

 El Club Pescadores de Rojas se encuentra habilitado todo el año. 
Circuito
Desde 1/3/20-- al 1/12/20--

Camping
100% en temporada alta de verano 15/12/20--  al  28/2/20--
(Fuera de ese periodo consultar).



Allí usted podrá encontrar las siguientes comodidades y servicios:

Tipo de Camping: (Organizado) A metros de la Ruta Nacional 188.
Auto Camping: Si Portón de acceso al Camping (Controlado por personal idóneo las 24 hs).
Servicio: De sereno (100% en verano)
Boxees: p/casas rodantes, trailers y motor home con terreno nivelado, parrilla y toma de 220 volts. Individuales y/o generales.
Servicio de Remis: por teléfono celular.
Campamentos: Consultar descuentos especiales (Recibimos Agrupaciones Scouts, Campamentos Educativos, etc.)
Servicio de carpas: Se permite el ingreso de las mismas por parte de los acampantes. (El camping no tiene servicio de alquiler de carpas y/o propias).
Época del año que esta abierto: Si todo el año (Balneario 100% en verano) (Demas actividades resto del año)
Piscina: Si (Agua salada) La piscina se encuentra habilitada siempre desde el 15/12/2011 al 015/02/2012
Servicio de Guardavidas.
Recreación infantil: Si (Juegos infantiles para niños )
Recreacion adultos: Tiene lo necesario para prácticas deportivas ( Bochas,padel,voley.futbol,tejo)
Mesas: Si
Bancos: Si
Cantidad de parcelas: 200
Cantidad de fogones: 70 Cantidad de inodoros: 14
¿Las parcelas están delimitadas?: NO
Instalaciones para contingente: SI, en caso de emergencias climaticas Salón de Usos Múltiples)
Dormis: No
Bungalows/Cabañas: No
Sala de usos múltiples: Si
Servicio de Internet: No
Instalaciones sanitarias: Tanto para damas y caballeros de (Inodoros, bidets, lavatorios y duchas).
Baños: Si, Agua Caliente: Si
Duchas: Si
Agua: Cuenta con abastecimiento de agua para consumo humano (Todo el día)
Basura: Dispone de recolección de basuras y depósito para la basura.
Primeros auxilios: Acceso para los usuarios, a un botiquín adecuado para la atención de primeros auxilios.
Proveeduría: Si (100% en verano, todo lo necesario para un día de camping -bebidas, cárbon, leña, comidas rápidas) El resto del año en la Ciudad de Rojas
(500 metros, y al centro de la Ciudad 2000 metros.
Electricidad: Si hay toma corrientes individuales Y generales para las parcelas
Parrillas: Si ( individuales y generales)
Restaurante: No
Arbolado: Si (Abundante)
Teléfono Público: No
Cobertura celular: Si
Vigilancia: Si (Casero entrada al camping)
Sector de pesca: Dentro del Camping en las margenes del río Rojas, que cuenta con un camino costanero dentro del mismo.
Pesca: Variada
Forma de pesca: Deportiva.
Río cercano: si (Dentro del Camping)
Lago cercano: No
Laguna: Si (90 kilómetros laguna de Gómez
Mar cercano: No
Muelle y/o Bajada de lancha: Si (Bajada natural)
Espacios libres destinados a deportes: Canchas disponibles de (fútbol, voley, tenis, padel, bochas, tejo etc.)
Actividades a realizar por el usuario: (Campamentos, pesca, trekking, recreativo,deportes,Puede practicarse libremente el canotaje. etc.)
Aceptamos mascotas: Si
Emergencias Médicas: Servicio médico de emergencias médicas al (107)



Tarifas Generales:
temporada


Entrada general:

Piscina: (lunes a domingo $ 00 por dia por persona) (menores de 10 años sin cargo)

Autos: sin costo

Temporada Socios Grupo Familiar: $ 000

Temporada No Socios: Grupo Familiar: $ 00

Grupo Familiar Incluye: (Menores hasta 15 años) (Entrada al Predio) (Entrada a la Piscina)

Socios:

Ingreso: con Carnet y cuota al día.

Permanencia y Uso de servicios: (sin cargo)

Acampe: (sin cargo).

Autos: (sin cargo).

Kartodromo (50 % de descuento en el precio de la entrada).

Autodromo (50% de descuento en el precio de la entrada).

Piscina: Por dia (lunes a domingos $ 00) (menores de 10 años sin cargo)

No Socios:

Estadía: desde 10 hs. hasta 23 hs.

Entrada General: por persona $00.

Piscina: por dia(lunes a domingo $ 00 por dia por persona). Menores de 10 años sin cargo

Autos: (sin cargo)

Formas de pago: efectivo .

Tarifas para Acampantes:

Estadia Camping para acampar:

Consultar tarifas por: (casa rodante, trailers y motor home)

Estadia: Desde 10 hs. hasta 10 hs. del dia siguiente, sin fraccion.

La entrada: $00 por persona y por dia.

La Carpa: $00 por dia.

Piscina: (lunes a domingo $ 00 por dia y por persona).(menores de 10 años sin cargo)

Estadia Camping sin pernoctar:

Entrada: $00 por persona y por dia.

La carpa: $00 por dia.

Piscina: (Lunes a domingos $ 00 por dia y por persona). (menores de 10 años sin cargo)

Autos: Sin (cargo)

"Club Pescadores de Rojas"Ruta Nacional 188, Km. 112
 Rojas, Buenos Aires (Argentina)
(Club Pescadores de Rojas Bs. As. Social Recreativo y Deportivo).




INFORMAMOS

Nuestro Río Rojas fue declarado en el año 2009 reserva natural, al río rojas, su ribera, y mediaciones, en su paso por el distrito de Rojas.
Ordenanza 3128/09 Promulgada por el DEM a través del Decreto 772/09.
En todas sus partes y sin observación alguna.

ORDENANZA Nº 3128/09.- 
VISTO:
La nota ingresada por la Comisión del Club de Pescadores a este HCD solicitando que se legisle una normativa para la protección del Río Rojas y sus afluentes de vida acuática, terrestre y vegetal; y,

CONSIDERANDO:
Que nos produce una enorme satisfacción que las autoridades de un club de nuestra ciudad muestren preocupación por el cuidado de nuestro medio ambiente.-
Que esto demuestra que poco a poco los rojenses vamos dándonos cuenta de algunos hechos que hasta no hace mucho tiempo considerábamos normales, como pertenecientes al orden natural de las cosas, sin relacionarlo con las consecuencias negativas que pudiera traernos en el futuro a los habitantes de nuestra ciudad.-
Que la contaminación de los cursos de agua, la protección de nuestra fauna y flora autóctona, la problemática del uso de agroquímicos sin regulación, el difícil problema del destino final de los residuos sólidos etc., son preocupaciones cada vez más frecuentes de los rojenses a la luz de una mayor concientización de la población.-
Que el cuidado de la fauna y de la flora encuentra cada vez mas adherentes y se nota una inclinación creciente de las personas por el disfrute de lo natural, por lo tanto debemos considerar este como un momento oportuno para ir cimentando las bases para una nueva conciencia ecológica para preservar, mejorar, conservar y recuperar los recursos naturales de nuestra ciudad.-
Que en lo que respecta a la nota en si enviada por los directivos del club se solicita a través de un excelente trabajo elevado por el profesor Claudio Graso la concreción de un proyecto que determine una reserva natural en el predio del Club de Pescadores.-
Que en sus fundamentos expresa que tal proyecto exige la predisposición económica y financiera de la Municipalidad y la aprobación del proyecto por parte del HCD.-
Que desde este Honorable Cuerpo Deliberativo nos hacemos eco de esta solicitud y decidimos legislar en consecuencia elababorando un proyecto de Ordenanza declarando de interés público y protegido en el Distrito de Rojas a la fauna silvestre autóctona, incluyendo a todas las especies de animales que viven fuera del contralor del hombre, en ambientes naturales o artificiales.-
Que de esta manera y dentro de nuestras atribuciones otorgadas por la LOM en su Artículo 27 inc. 7, aprobamos una normativa actualizada e integradora sobre la protección y defensa de nuestra fauna autóctona.-
Que esta normativa contiene los principios generales de respeto, protección y defensa de los seres vivos que conviven a nuestro alrededor tal como figuran en los convenios y tratados internacionales y leyes Nacionales y Provinciales de nuestro país.-


Por todo ello éste Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona la siguiente:


O R D E N A N Z A :
Artículo Nº 1: Declárese de interés público y protegida en todo el ámbito del Partido de Rojas a la fauna silvestre autóctona, incluyendo todas las especies animales que viven fuera del contralor del hombre, en ambientes naturales o artificiales.-

Artículo Nº 2: Prohíbase en todo el ámbito del Partido de Rojas la caza y pesca comercial de todas las especies de la fauna autóctona.-

Artículo Nº 3: Entiéndase por:
Caza: todo arte o técnica que tiende a buscar, perseguir, acosar, apresar o matar animales silvestres, así como la recolección de huevos o la destrucción de nidos y madrigueras o cualquier otra acción que tienda a poner en riesgo su vida.-
Caza deportiva: la que se practica sobre animales silvestres sin fines de lucro.-
Caza comercial: la que se practica sobre animales silvestre con fines de lucro.-
Fauna autóctona: a los animales originarios o indígenas de una región determinada.-

Artículo Nº 4: Autorizase la caza plaguicida con el propósito de controlar las especies que sean declaradas plagas o circunstancialmente perjudiciales o dañinas por el organismo competente.-

Artículo Nº 5: Quedan exceptuadas de esta norma, siempre que medie expresa autorización del organismo competente, las actividades científicas que impliquen la captura de ejemplares vivos o muertos o productos y/o subproductos de los mismos para su investigación y sin fines de lucro.-

Artículo Nº 6: Los ejemplares de la fauna autóctona que se encontraren muertos en el momento de labrar el acta de constatación serán secuestrados y posteriormente derivados por el Departamento Ejecutivo a instituciones que puedan disponer de ellos para sus trabajos de investigación.-
Los ejemplares vivos que se encontraren sin heridas evidentes y su conducta manifestare buen estado de salud serán inmediatamente liberados. Tratándose de animales heridos o con manifestaciones que denoten alguna alteración de su estado físico, serán derivados de inmediato al centro de recuperación de fauna que corresponda, para su tratamiento y posterior liberación.-

Artículo Nº 7: Cuando se constatare contravenciones a la disposiciones de la presente, los funcionarios actuantes procederán a labrar la correspondiente acta de constatación y a secuestrar todos los elementos involucrados en la caza y/o transporte de los animales, tales como: trampas, cepos, redes, pegamentos, arcos, ballestas, flechas, ondas, armas de aire comprimido o blancas, jaulas, reflectores, etc. Cuando se tratare de armas de fuego y vehículos automotores se procederá a dar aviso a la fuerza pública para que esta actúe en consecuencia.-

Artículo Nº 8: Instruir al cuerpo de inspectores municipales y policía comunal a efectos de tomar las medidas necesarias para la preservación de la flora y fauna autóctona del Distrito de Rojas.-

Artículo Nº 9: La violación a las prescripciones de la presente Ordenanza podrá ser penada con multa regulada entre el 0,50% y el 100% del máximo fijado por la Ley Provincial Nº 8751 y/o arresto hasta treinta (30) días.-

Artículo Nº 10: Comuníquese, Regístrese y Archívese.-


Alejandra Sábato Eduardo A. Quiri
Secretaria Presidente
(Autor Lic. Claudio Grasso)



SE DA A CONOCER
REGLAMENTO DE PESCA DEPORTIVA 


DISPOSICIONES RESTRICCIONES LICENCIAS
La práctica de la Pesca Deportiva en cualquier ambiente de la Provincia de Buenos Aires (así como el transporte de los ejemplares capturados)
Requiere de la tenencia obligatoria por parte del pescador de su correspondiente Licencia:
Todos los Tipos de Licencia deben ser adquiridos a través de Internet, ingresando a la Página www.maa.gba.gov.ar/pesca

En el texto se detallan las características de los diferentes tipos de Licencias de Pesca Deportiva.

AMBIENTES FLUVIALES

-NUMERO MAXIMO DE PIEZAS A EXTRAER POR PESCADOR Y POR DIA - Disp 503/06
Veinticinco (25) en Ríos, arroyos y canales.
-ARTES DE PESCA PERMITIDAS - Disp 19/96
Una (1) Caña por Pescador, utilizando para líneas de flote un máximo de 5 anzuelos simples y para la modalidad de fondo un máximo de 3 anzuelos simples.
-TALLA MINIMA DE CAPTURA
Sin restricciones.
-PERIODO DE VEDA - Disp 19/96
1° de Setiembre al 1° de Diciembre de cada año, con los mismos alcances que para los ambientes lagunares. Nº de piezas a extraer quince (15)


RESTRICIONES

Aguas interiores Bonaerenses (Ríos, arroyos y canales) 15 (Quince)

PECES DE AGUA DULCE
Boga
Pati
Armado
Dorado
Chafalote 
Carpa
Tararira
Lisa 
Pejerrey
Bagre sapo 


Bagre sapo: Mojarra; plateada; pejerrey; dientudo; lombriz californiana; lombriz “tubi”; carne vacuna; salamín; tripa de ave; tosquero. 


Carpa: Pasta: bolita de trigo y/o maíz hervida con el agregado de colorantes y aromatizantes; lombriz californiana; lombriz “tubi”. 


Chanchita: Lombriz californiana; lombriz “tubi”; dientudo, tripa de ave; mojarra, plateada. 


Dientudo: Lombriz californiana; lombriz “tubi; Pejerrey; dientudo;”; carne vacuna; tripa de ave. 


Lisa: Corazón vacuno, lombriz de mar, lombriz californiana, lombriz “tubi”; (teñidos de rojo).


Pejerrey: Mojarra viva; plateada; tosquero; lombriz californiana, lombriz “tubi”; filete de pejerrey; filete de dientudo; tripa de ave, camarón de agua dulce.


Perca: Lombriz californiana, lombriz “tubi”.


Tararira: Mojarra, pejerrey, dientudo, lisa, camarón de agua dulce, rana, tripa de ave; carne vacuna.


No pesque sin su Licencia. Recuerde que ello está penado por la Ley, y que su aporte permite implementar acciones en pro del desarrollo y sostenimiento de los ambientes acuáticos, tales como Estudios Técnicos y tareas de poblamiento

Excepciones
Las personas que ejerzan estas actividades deberán contar con sus respectivas licencias, con excepción de los menores de 14 años. (artículo 21 del Decreto 323/95)
Los jubilados podrán obtener su licencia, previa presentación del carné que acredite su condición, dicha licencia no ostentará cargo alguno ni término en lo que respecta a su caducidad (artículo 21 del Decreto 323/95).
Toda persona carente del beneficio jubilatorio –mayor de 65 años varones y 60 años mujeres- y que acredite residencia en la Provincia de Buenos Aires, tendrá derecho a una licencia de las mismas características que las de un jubilado (Resolución 46/05)
Para mayor información y cómo realizar el trámite, contactarse con la Dirección Provincial de Pesca al teléfono 0221 429 5315 o personalmente en calle 51 esquina 12; Torre I, piso 8.




Reglamento de régimen interno del Camping

DISPOCICIONES GENERALES 

Articulo 1º-
Es objeto del presente reglamento regular las normas de régimen interno que se establece a continuación dentro del Camping Club Pescadores de Rojas.

 
Articulo 2º-
Derecho de admisión:

Se precisa permiso de la dirección del Camping para entrar, instalarse y permanecer en el mismo.

En todo momento se respetara y mantendrá el orden en el camping, asi como el cumplimiento de este reglamento.

Permanecer en el camping supone la conformidad y la aceptación expresa de estas condiciones.

Artículo 3º-
Podrá entrar al camping, todos los usuarios y socios sin distinción de raza, sexo, condicion social ni nacionalidad,
Menores de 12 acompañados de sus padres, o personas mayores responsables de los actos de aquellos.

Artículo 4º-
Registro de entrada

Formalidades:

Toda persona que vaya a pernoctar, deberá presentar su documento nacional de identidad a la administración del Camping para cumplir con las disposiciones oficiales.
Los menores que no vayan acompañados por sus padres precisan de la correspondiente autorización paterna.

Articulo 5º-

Todo campista, por el hecho de inscribirse en administración, aceptara las normas del presente reglamento de régimen interno.
 
Artículo 6º-

Instalación: Una vez realizada la inscripción, se le asignara el lugar donde debe acampar, conforme a las indicaciones del administrador.
Comunicar a administración cualquier anomalía que se pueda producir, con el fin de poder subsanarla a la mayor brevedad.

Articulo 7º-

La dirección se reserva el derecho de no admitir a aquellas personas que considere oportuno.

Articulo 8º-

No se producirá la admisión ni la entrada de ningún usuario y/o socio entre las 22hs y las 9hs del día siguiente.

Artículo 9º-
Recepcion:

Abierto de 9hs a 23hs.
Encontraran en recepción la información relativa a los servicios del Camping así como de las instalaciones deportivas, de los lugares de interés turístico, de los alrededores y de otras direcciones que puedan serles de utilidad.
A disposición de todos los usuarios y/o socios, se encuentran en recepción el libro de quejas y/o sugerencias, solo serán atendidas debidamente explicadas con hechos recientes, fecha y firma; lo mas concreto posible.

Artículo 10º-
Tarifas y condiciones
Anticipos:

La dirección tendrá expuesta al público en recepción la lista de precios generales oportunamente sellada por la dirección.
El precio global se contara por días o jornadas.
El pago por concepto de entrada general al Camping y acampada se efectuara en recepción durante el horario que el camping se encuentre abierto.
Los anticipos se pagaran en recepción.
Su importe sirve de ficha de acceso.
El anticipo depende del número de noches de estancia con la carpa.
El Pago por piscina se realizara en la entrada de la misma.

 Artículo 11º-
Normas generales 
Ruidos y silencio:

Se ruega encarecidamente a todos los usuarios y/o socios del camping que eviten los ruidos y las discusiones que puedan molestar a las demás personas. El volumen de los aparatos sonoros deberá regularse en consecuencia, teniendo un horario de apagado, aproximadamente a las 24hs.

Artículo 12º-
Visitas:
Durante la acampada:

Tras ser autorizados por la administración, los visitantes admitidos en el camping estarán bajo la responsabilidad de los campistas que lo reciben, el campista puede recibir a sus visitas en recepción.
Si los visitantes son admitidos, el campista que los recibe se compromete al pago de una entrada, dado que el visitante tiene acceso a algunas instalaciones y servicios del camping, a excepción de la piscina.

Artículo 13º-
 Circulación y estacionamiento de vehiculos:

En el interior del camping, los vehículos deben circular a una velocidad inferior a 10km. /h.
La circulación esta prohibida entre las 24hs y las 7hs del día siguientes solo pueden circular por el interior del camping los vehículos de los acampados, siempre dentro del horario que se encuentre abierto el camping.
Usuarios y/o socios, por razones de salud publica, se prohíbe mantener el vehículo en marcha, sin causa justificada.
Con el fin de no perturbar el descanso de los campistas, desde las 24hs hasta las 7hs del día siguiente, ningún vehículo podrá circular, entrar o salir del camping club de pescadores.
Vehículos de doble eje o de longitud que exceda 5,80 metros estacionaran sobre la entrada principal, no ingresando al predio principal.
No se permitirá estacionar en lugares que entorpezcan el libre transito.

Artículo 14º-
Cuidado y aspecto de las instalaciones:

Toda persona se abstendrá de cualquier acción que pueda perjudicar a la propiedad, la higiene, dejando los servicios en malas condiciones o el aspecto del Camping, en especial las instalaciones y los sanitarios.Los restos de comida, papeles y desechos deben ir en los cubos de la basura y los no biodegradables en los canastos de alambre.
Se respetara el medio natural mediante la preservación.
No se permite clavar clavos en los arboles, dañar y cortar ramas, destruir nidos, cazar animales etc, con cualquier elemento, hacer fuego en zonas no permitidas o cerca de plantaciones, romper botellas o similares cerca del camping,lavar vajilla o ropa fuera de las piletas destinadas, no respetar las indicaciones de los carteles y/o destruir carteles de señalización, traspasar las marcas que delimitan las distintas zonas de acampe, cualquiera sea su naturaleza y cualquier desperfecto ,será repercutido al causante.
La parcela ocupada deberá quedar tras su huso en el mismo estado que tenia previamente.
Durante el día la dirección dispondrá, al menos, de una persona encargada en limpieza y recolección de la basura.

Articulo 15º-
Responsabilidad:

La dirección del camping club de pescadores no se hace responsable de extravios,hurtos,perdidas o daños causados en los objetos propiedad de los usuarios y/o socios y campistas, así como cualquier causa ajena al camping. Será responsabilidad del usuario y/o socio aquellos desperfectos ocasionados en las instalaciones por el, ya sea involuntaria o deliberadamente.
Los usuarios vienen obligados a obedecer las instrucciones que facilite la dirección del camping club de pescadores, en beneficio de los propios usuarios, socios y campistas, pudiéndose llegar a expulsar a los mismos en caso contrario.
Ante la presencia de cualquier persona sospechosa, se ruega a todos, usuarios, socios y campistas que tomen las precauciones oportunas para salvaguardar sus pertenencias y avisar de inmediato al administrador.
Todo animal propiedad de los usuarios y/o socios y campistas, deberá ser declarado en recepcion, siendo saludables y que no circulen libremente.
Cualquier daño o desperfecto que causaran los animales a personas, objetos o instalaciones será responsabilidad personal del responsable del animal.

Artículo 16º-
Seguridad incendios:

No están permitidos los fuegos fuera de las parrillas destinadas a tal fin.
Estas se mantendrá en buen uso y no se emplearan de forma peligrosa, en caso de incendio avisen inmediatamente a la administración del camping, en caso necesario usar los extintores.
En recepción encontraran un botiquín de primeros auxilios.

Artículo 17º-
Juegos:

Esta permitido usar los juegos del camping.
No se podrá realizar ningún juego que sea violento o molesto por parte de adultos.
Los niños estarán siempre bajo la supervisión y responsabilidad de sus padres.

Articulo 18º-
Circuito Ramón “Rayito” Salez:

Se regirá por reglamentación del automóvil club argentino y demás federaciones regionales y metropolitana, existentes.

Artículo 19º-
respecto al río Rojas
Reserva natural

Se ha declarado como reserva natural al río rojas, su ribera, y mediaciones, en su paso por el distrito de Rojas.
Ordenanza 3128/09
Promulgada por el DEM a través del Decreto 772/09
En todas sus partes y sin observación alguna.
(Autor Lic. Claudio Grasso).
Ante cualquier irregularidad con la preservación del medio ambiente (se tomaran las medidas correspondientes en cuanta a la aplicación del poder de policía).
Seguridad
No estará permitido el baño, si la pesca deportiva con peces de más de un kilo y pesca deportiva con peces de menos de un kilo. Los niños estarán siempre bajo la supervisión y responsabilidad de sus padres.

Artículo 20º-
Piscina:

La misma contara con servicio de guardavidas.
Todo entretenimiento para niños dentro del agua podrán ser usados de lunes a jueves a excepción de flotadores que serán usados de lunes a domingos.
En los bordes, pasillos, que corresponden a sector pileta, no se permitirá comer, tomar mate y/o bebidas, fumar y deambular vestidos sin traje de baños lo podrán hacer en los sectores aledaños al sector pileta fuera de los canteros donde se encuentran las sillas y mesas a tal fin.
La permanencia de niños menores de edad, dentro del agua de la piscina será responsabilidad única de sus padres, niños de 1 a 8 años solo podrán ingresar al agua de la piscina en compañía de sus padrees usuarios y/o socios deberán ingresar al sector pileta y al agua con traje de baño sin excepción.
No se permite correr por las veredas y bordes de la pileta.
No se permitirá la entrada al sector perimetrado de pileta a usuarios y/o socios que no se encuentren en condiciones adecuadas y/o en estado de ebriedad.

Articulo 21º-
No se podrá portar armas de ningún tipo.

Artículo 22º-
Señalización:

Se podrá visualizar en la entrada, camino principal y camping los carteles indicadores y/o reglamentarios, indicando lo específico de cada lugar, en cuanto a actividades, peligros, prevencion.

Artículo 23º-
Comunicación:

El presente reglamento interno se encuentra expuesto en la entrada del camping club de pescadores y en recepcion.Se facilitara un ejemplar a todo usuario y/o socio y campista, que lo solicite.

Artículo 24º-
Infracciones al reglamento interno:

En caso de que un residente perturbe la estancia de otros usuarios y/o socios o no cumple con las disposiciones del presente reglamento,el administrador o la persona que lo represente podrá, bien de palabra, bien por escrito, según juzgue oportuno, apercibirle para que cese en su actitud.
En caso de reincidencia, hecho grave o caso omiso, tras el apercibimiento correspondiente, la dirección podrá considerar rescindida y nula la residencia y estancia en el Camping Club pescadores de rojas.
En caso de infracción penal la dirección lo comunicara a las autoridades correspondientes.



COMICION DIRECTIVA

Club Pescadores de Rojas

 
Ubicación geográfica:

Este Partido se encuentra al noroeste de la provincia de Buenos Aires, y limita con los partidos bonaerenses de Pergamino, Salto, Chacabuco, Junín, General Arenales y Colón.
Situación geográfica Rojas: 34º 12´ latitud sur 60º 44´ longitud oeste.
Desde Capital Federal: (Use el servicio de RUTA 0 para mas datos)
A solo 221 km. de Capital a la Ciudad de Rojas.
Tiempo estimado: 2:32 Hs.
Consumo de nafta 25 litros aproximados,Peajes, etc.
Por autopista del Oeste hasta Lujan,por ruta 7 pasando por, San Andres de Giles y Carmen de Areco, hasta el cruce de la ruta Probincial 31, siguiendo por la misma hasta llegar a Salto y desde ahi 50 Km hasta la ciudad de Rojas.

Si ud. viene en automóvil:
Circulando por ruta 31(Buenos Aires), entrando a Rojas, en su intersección con la ruta 188, encontrará una rotonda en la cual hallará a su izquierda a 1000 metros, un paso a nivel y a su derecha una de las tres entradas a la ciudad de rojas. Siguiendo por ruta 188 a 1000 metros encontrara el puente del río Rojas, hasta el kilómetro 112 y a 200 mts aproximadamente, allí deberá doblar a su izquierda Circulando por el mismo a 50 mts a su izquierda encontrará la entrada al Camping.

Si ud. viene en autobús :
Deberá bajarse en la terminal de ómnibus de la ciudad de Rojas y/o bajarse en el paso nivel sobre la ruta 188 en la primer parada al entrar a Rojas y siguiendo por ruta 188 a 1000 metros encontrara el puente del río Rojas, hasta el kilómetro 112 a 200 mts aproximadamente allí deberá doblar a su izquierda Circulando por el mismo a 50 mts a su izquierda encontrará la entrada al Camping. Distancia: al centro de la ciudad (2000 metros)

Ruta Nacional Nº 188:
Esta ruta atraviesa el Partido, y por consiguiente la ciudad de Rojas, de norte a sur y viceversa. Esta Ruta Nacional es la más importante para la ciudad de Rojas, ya que es la principal vía de comunicación, y no sólo para con ciudades aledañas importantes como Junín (sur) y Pergamino (norte), sino también para con la Capital Federal Argentina y el resto del país. Los lugares más cercanos con que esta ruta conecta a la ciudad de Rojas son Junín (al sur) y Pergamino (al norte). Desde Rojas, hacia la ciudad de Junín, y luego de atravesar la vía de ferrocarril General San Martín (Buenos Aires al Pacífico), y con dirección sureste, desde esta Ruta Nacional Nº 188, nace la Ruta Nº 30, la cual tiene como principal destino la ciudad de Chacabuco.

Ruta Provincial Nº 31:
Esta Ruta Provincial también atraviesa el Partido, y la ciudad de Rojas, pero de este a oeste y viceversa. Si bien no tiene tanta importancia como la Ruta Nacional Nº 188, esta ruta también es muy importante para Rojas, ya que la comunica con ciudades y Partidos importantes del Noroeste Bonaerense como Salto, Colón, entre otra/os y la Provincia de Santa Fe. La ciudades más cercanas con las cuales Rojas se comunica por medio de esta ruta son: Salto (al este) y Colón (al oeste).



RESEÑA HISTORICA
NACE EL CLUB PESCADORES DE ROJAS.

Fundado el 30 de octubre 1959.
La historia del automovilismo de la Ciudad de Rojas nace un 23 de Septiembre de 1941, con la creación del: Automovil Club Rojas.

El nacimiento del Club Pescadores se debe a que por esos años de la década del 50, un grupo de amantes al deporte de las cañas ven la gran depredación que se hacia en nuestro río rojas. Con prácticas de pesca no deportiva ya sea redes, trasmallos, mediomundos etc. Comienzan a reunirse de forma esporádica, hasta que un día deciden llamar a una asamblea fundacional de un grupo donde se junten los amantes de la Pesca Deportiva.

El lugar elegido es el centro de Agricultores de Rojas, la fecha, 30 de octubre de 1959 a las 21,30 hs.
Así nace nuestro Club Pescadores de Rojas, con la necesidad de proteger a nuestro río rojas, y fomentar la pesca de forma deportiva. Con fecha 2 de noviembre de 1959 se remite una nota al por entonces Sr. intendente municipal Dr. Luis Pereyra comunicándole la creación del Club Pescadores.

En el mes junio de 1964 comienza la tratativa de comprar un campo al costado de las vías del ferrocarril san martín y sobre el camino viejo de piedra a Rafael Obligado, propiedad de don Néstor Helguera dichas tratativas no llegan a buen puerto. Se enteran que el Sr. Rafael Oltra es el propietario de un campo a orillas del río sobre la ruta nacional 188 caminos a Junín, el que adquieren para crear un complejo de casas de fin de semana.

Comienza a gestarse el complejo deportivo de nuestra institución. en 1967 con un subsidio de 1.500.000 moneda nacional se utiliza para construir el salón de fiestas y el empeño puesto por todos lo que comenzaron a forjar la historia del Club Pescadores de Rojas encabezados por un gran dirigente de aquellos años don Raúl Giovanoni como presidente y el alma de ese grupo de fundadores seguidos por:

Presidente: Raul Giovanoni

Vice: Juan Pigini

Secretario: Pablo Silveira

Pro secretario: Mauricio Vaio

Secretario de actas: Guillermo Yostal

Tesorero: Raul cremona

Pro tesorero: Raul Viullegas

Vocales titulares:
Miguel ortega
Antonio Vizera
Emilio Guidanteni
Antonio de los Hoyos
Angel Borasi

Vocales suplentes:
Abel Morales
Santiago Paolini
Miguel Rodriguez

Revisores de cuenta:
Hector Vezoni Juan Ozan


50 años después el honorable consejo deliberante de rojas aprueba en forma unánime un proyecto presentado por el Club Pescadores para que se declare zona protegida al río rojas y todos sus afluentes
Autor: Lic Grasso Claudio

PESCADORES DE ROJAS INSTITUCIONAL.
Por esos años asomaba a la vida institucional de Rojas un club formado por pescadores.
El 30 de octubre de 1959 se crea el Club Pescadores de Rojas de la mano de entusiastas pescadores de nuestra ciudad, que nada tenían que ver con el automovilismo deportivo. Encabezadas por Don Raúl Giovanoni.
Dicha asamblea se realiza en el Centro de Agricultores.
En el año 1965 compran un campo de 25 hectáreas con el fin de crear un complejo deportivo, a la vera del Rió Rojas sobre la ruta Nacional 188 Km.112, a escasos 500 metros de la ciudad.
El frente que posee el club sobre esta ruta, es de 200 metros ideal para publicidad estática.
Nuestra institución cuenta con el certificado de vigencia de personería jurídica de la provincia de Bs. As.
Es propietario de su campo de Deportes de una extensión de 25 hectáreas
Somos una entidad declarada de Bien Publico.
El proyecto de pavimentación del autodromo esta declarado de interés Municipal según ordenanza numero: 3044/2007 por el Honorable Consejo Deliberante de la ciudad de Rojas
En nuestro parque se desarrollan innumerables actividades deportivas y recreativas abiertas a otras instituciones de nuestro medio arraigada a la vida institucional de nuestra comunidad.
Es sede de los juegos Deportivos Bonaerense en la actividad pesca, durante la temporada estival los socios del club y cientos de visitantes disfrutan el verano en sus instalaciones.
El 13 de Enero de 1942 se envía una nota al Automóvil Club Argentino comunicando su creación y dando a conocer su finalidad deportiva: propender a la difusión del deporte automotor organizando carreras.


ACTUALIDAD










CIUDAD DE ROJAS BS AS (INFORMACION)
"Partido de Rojas"El Partido de Rojas está ubicado al noroeste de la Provincia de Buenos Aires, en la República Argentina.

Fue fundado por Diego Trillo el 20 de diciembre de 1777 y su cabecera es la ciudad de Rojas.
Introducción Ubicada a 230 km de Buenos Aires, el Partido de Rojas es un distrito administrativo de la provincia de Buenos Aires; la ciudad homónima es la cabecera del partido, y está asentada en medio de una de las regiones agrícola-ganaderas más ricas del mundo, ideal para el cultivo de soja, maíz, trigo y girasol.

El Partido limita al norte por Colón; Pergamino al oeste; Salto y Chacabuco al sur; y Junín y General Arenales al este.

PoblaciónSegún estimaciones para junio de 2007 la población era de 23.226 habitantes.[1]Población 1991: 22.690 habitantes (INDEC, 1991)

"Localidades del partido"
Rojas
Carabelas, 1.106 hab.
Rafael Obligado, 935 hab., capital nacional de la galleta
Los Indios, 88 hab.
La Beba, 63 hab.
Villa Manuel Pomar, 47 hab.
Roberto Cano, 31 hab


"Parajes del partido"
Guido Spano
Hunter
Sol de Mayo


"Barrios"
Belgrano
Bicentanario
Brown Centro
España
Industrial
La Loma
Libertador
Mataderos
Newenche
Progreso Ramos
Sta.Teresa
Union
fuente bibliografica:


Historia:
1777, pocos meses después de la creación del Virreinato del Río de la Plata, es creado un fortín en el paraje conocido como "La Horqueta de Rojas", en el ángulo oeste de la confluencia del río Rojas y su afluente el "Arroyo Saladillo de la Vuelta".

Por orden del virrey Ceballos, el sargento mayor Diego Trillo construye el fortín tomándose como fecha fundacional el 20 de diciembre de ese año.

Ese emplazamiento es levantado en 1780 para su relocalización en el que sería asentamiento definitivo de la ciudad, zona de la actual Escuela Nº 1, bajo el nombre de San Francisco de Rojas.

1801 Rojas es mencionado como Partido, de acuerdo a la documentación de la época1821 al efectuarse la división judicial pasa a formar parte del tercer departamento de campaña Enero de 1822]], primer Juez actante1855 se practican las elecciones para designar las autoridades municipales.1861, se desarrollan importantes sucesos del proceso de reorganización nacional.

Al estallar la guerra entre la provincia de Buenos Aires y el resto de la Confederación, Rojas fue convertido en Cuartel General del Ejército, y desde allí parten las fuerzas que lucharon en la célebre Batalla de Pavón.1862, trazado urbano, dando forma ordenada a una población que por entonces apenas excedía los 1.000 hab24 de octubre de 1864, se sanciona la creación del Municipio por Ley 422, y se promulga el día siguiente25 de febrero de 1865, un Decreto completa su evolución al fijar los límites definitivos del Partido.

El poblamiento se realizó con inmigrantes europeos, principalmente de España e Italia, y en menor medida de Francia, Irlanda y Alemania.

Su desarrollo estuvo vinculado al devenir agropecuario, alcanzando su población máxima en la década de 1930.

El 10 de junio de 1934 se funda la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica de Rojas (CLYFER) quien presta el servicio de distribución de energía eléctrica en todo el partido.

La tecnificación del campo y el auge industrial del Gran Buenos Aires entre otros factores provocó un masivo éxodo de pobladores en los años '40.

Desde entonces el crecimiento de la población ha sido muy bajo; no obstante, en los últimos años se han observado que la población a crecido con una importante llegada de trabajadores golondrina provenientes del noroeste y el noreste argentino, y que optan por radicarse con sus familias de manera definitiva.

Geografía:
Rojas se encuentra en el corazón de la llanura chaco pampeana, a 69 msnm. Las tierras del Partido son excepcionalmente fértiles, y se las considera de las mejores del mundo para el cultivo de cereales y oleaginosas.
En el Partido se encuentra el Río Rojas, que nace en la "Laguna La Tigra", a 30 Km. al norte de la ciudad de Rojas, recibe como afluente al arroyo Saladillo de la Vuelta (formando la horqueta junto a la cual se construyó el primitivo fuerte), y desemboca en el río Salado, en el límite con el partido de Salto.


Economia:
Los recursos económicos que genera Rojas provienen en su inmensa mayoría de la actividad agropecuaria e industrial agroalimentaria representada por los molinos harineros. No obstante, la industria metalmecánica, especialmente la relacionada con máquinas y equipos agrícolas, tiene una reconocida incidencia.
En sus 200.000 ha de suelos Argiudoles y Hapludoles, distinguidos como los más ricos del mundo, se siembran soja, maíz y trigo, y en menor medida girasol, cebada cervecera, avena y maíz pisingallo.La capacidad de almacenamiento de granos –conformada por cooperativas y acopiadores privados, así como silos en los propios campos- es ampliamente suficiente para el tratamiento adecuado de la producción de cada campaña.


Hoteles:
HOTEL VICTORIA
J.A.ROCA Y PERON.
TEL (02475) 466364
(02475) 466364-466365

HOTEL CENTRAL
IRIGOYEN 364 ESQUINA PERON.
TEL: (02474) 15672230.


Datos sociales:
El 95% de la población cuenta con servicios de agua corriente y cloacas, mientras que el 100% dispone de electricidad. El 88% de la población habita en viviendas de categoría A (buena), el 8% habita en viviendas de categoría B (regular) y el resto en viviendas de baja categoría o C.La tasa de analfabetismo es del 1,82%.
En el Partido se encuentran numerosos establecimientos educativos primarios y secundarios, y se ha instalado recientemente delegaciones de la:
Universidad Nacional del Litoral, Universidad Tecnológica Nacional y Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires.


Gobierno:
Actualmente el intendente del Partido de Rojas es Norberto "Chano" Aloé, electo en 2003 y re-electo recientemente en 2007”.


Ciudad de Rojas:
Coordenadas geográficas y Altura sobre el nivel del mar.RojasLatitud: -34,12Longitud: -60,4469 msnm

Fuente bibliografíca: